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El Código no obliga a publicar edictos en diarios locales

  • Carla Romanello, Diario Los Andes.
  • 30 ago 2015
  • 3 Min. de lectura

El flamante encuadre civil y comercial se refiere a los casos de las sucesiones. Ahora, la obligatoriedad es en el Boletín Oficial.

Las modificaciones introducidas por el nuevo Código Civil y Comercial cambiarán de forma definitiva la forma en la cual se desenvuelve nuestra sociedad.

Si bien hay aspectos que sobresalen más como las uniones convivenciales, el divorcio y las adopciones, hay otros que son pocos conocidos y que también alterarán ciertas acciones cotidianas. Uno de estos aspectos tiene que ver con un cambio en los requisitos para publicar edictos en el caso de sucesiones intestadas.

Según explicaron profesionales del derecho, previamente esos requerimientos estaban reglados en el Código Procesal Civil de la Provincia y establecían que para convocar a los herederos y posibles acreedores de una persona fallecida, para comenzar una sucesión, se debía publicar un edicto en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación.

En cambio la nueva norma madre dice en el artículo 2.340 que en esos casos el edicto debe publicarse en el diario de publicaciones oficiales (Boletín Oficial).

Ante esta realidad, la Asociación de Entidades Periodísticas (Adepa) manifestó su disconformidad. “Lo que cuestiona Adepa es que la publicación de esos edictos debe realizarse necesariamente en los medios de prensa local porque sólo así pueden enterarse las personas que tienen interés en acceder al contenido del edicto”, expuso Gregorio Badeni, asesor legal de Adepa.

Según su visión, la publicación en el Boletín Oficial no garantiza que el interesado conozca la información. “Lo más probable es que los ciudadanos no tomen conocimiento y vean perjudicados sus derechos”, dijo y agregó un ejemplo. “Si alguien que es acreedor de una persona no se entera que ha fallecido, lo más probable es que prescriba su deuda y la pierda”, precisó.

Otro cuestionamiento que realizó el asesor de Adepa es el hecho de que una norma de fondo como es el Código Civil ahonde en aspectos de carácter procesal como es la publicación de los edictos.

“Hasta antes de agosto esos temas estaban regulados por los códigos procesales de las provincias tal como lo establece la Constitución”, remarcó Badeni, a la vez que adelantó que esa contradicción va a suscitar debate. “Habrá que determinar si subsisten las normas de las provincias en sus códigos procesales o se impone el Código Civil”, cerró.

Consultado al respecto, el abogado Sergio Molina, quien suele llevar casos de sucesiones, explicó que previamente en las sucesiones se llevaba adelante una audiencia de comparendo de herederos.

“A partir de esa audiencia se pedía publicar en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia edictos por varios días convocado a todos los que tenían algún interés particular. Pero ahora esa audiencia se suprimió y se cambió por un periodo para presentarse en el expediente y que se acrediten sus derechos; por eso, se pide publicar edictos sólo una vez en el boletín oficial”, detalló el letrado.

Por otra parte, una abogada consultada que prefirió no ser nombrada, remarcó que el artículo 2.340 del nuevo Código Civil no habla de una limitación en sentido estricto. “Sino de un mínimo en la publicación del edicto que no impide que en la jurisdicción se decida hacerlo en el diario de mayor circulación”, manifestó.

Comisión de adecuación Al modificarse una norma de fondo como es el Código Civil se hace necesaria una adecuación del Código Procesal de cada provincia para resolver conflictos de aplicación como sucede en el caso de los edictos de sucesiones.

Al respecto, desde el Poder Judicial informaron que ya se ha conformado una Comisión de Adecuación para tratar de adecuar estas dos legislaciones.

“La comisión está conformada entre jueces y el Poder Ejecutivo para poder resolver los temas que consideren relevantes”, informaron.


 
 
 

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